Artículo 286.- Acta de infracción. Cuando se compruebe una infracción prevista en el
régimen de esta ley, sea a través de uno de los agentes de la DIGESETT o de dispositivos
electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad
correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios
para determinar claramente:
1. El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del
acto violatorio.
2. La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo.
3. La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio
si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado.
4. La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida,
o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción.
5. El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente.
6. Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o
fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica.
7. La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de
impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta (30) días.
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