ACTA DE INFRACCION


Artículo 286.- Acta de infracción. Cuando se compruebe una infracción prevista en el régimen de esta ley, sea a través de uno de los agentes de la DIGESETT o de dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

 1. El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio. 
2. La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo. 
3. La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado. 
4. La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida, o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción. 
5. El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente. 
6. Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica.
7. La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta (30) días. 

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