Artículo 287.- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente. Todo conductor
de un vehículo de motor envuelto en un accidente estará obligado a cumplir con lo
siguiente:
1. Dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de
su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de
ésta o al agente del orden público.
2. Prestar ayuda a los heridos, si los hay, incluso su traslado a un hospital o donde se les
pueda dar ayuda médica, salvo que fuere peligroso para el herido transportarlo o que
expresamente no lo consienta el herido o cualquier otra persona que lo acompañe.
Párrafo.- Estará exento de dicha obligación el conductor del vehículo si como resultado del
accidente su condición física no le permitiera cumplir con las disposiciones precedentes o
cualquier otra causa justificada.
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