Artículo 21.- De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte
Terrestre. Por medio de la presente ley se crea la Dirección General de Seguridad de
Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), bajo la dependencia de la Policía Nacional,
como una dirección técnica y especializada que operará conforme a las políticas que
establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT y su Consejo Directivo en los
aspectos relativos a esta ley y sus reglamentos. Sus agentes serán responsables de
viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas, y velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Estará a cargo
de un director general, designado por el Poder Ejecutivo.
Párrafo. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT) asumirá las atribuciones y competencias que correspondían a la Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de
Santiago (AMETRASAN).
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